Lo encontré en otro sitio, pero no puedo poner el enlace porque tampoco funciona. Lo pego sin más.
BOPA Nº: 181 - 03/08/2007
Ayuntamientos
AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA
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Decreto de estructuración de los servicios municipales y de Delegación de Concejales.
El Alcalde de Ribadesella, por Decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
"Primero y único.—Constituida la Corporación resultante de las elecciones municipales celebradas el 27 de mayo de 2007, procede establecer la organización política del Ayuntamiento de Ribadesella, así como efectuar las correspondientes delegaciones en los Concejales responsables de áreas y servicios en que se estructura el Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho
Primero y único .—En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y según lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resuelvo :
Primero .—Los servicios municipales se estructuran en las siguientes áreas, a las que corresponden básicamente las materias que se especifican:
URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE
Planeamiento
Protección del medio ambiente
Actividades recreativas y espectáculos públicos
Licencias urbanísticas
Promoción y gestión de vivienda
Parques y jardines
Arquitectura y supresión de barreras arquitectónicas
Protección de la legalidad urbanística
Utilización y ocupación del dominio público local y su protección
OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIA
Limpieza, recogida de residuos y vertederos
Aguas y saneamiento
Alumbrado
Obras y servicios públicos
Renovación, conservación y mantenimiento de las vías públicas
Promoción y desarrollo local empresarial
ZONA RURAL Y BARRIOS
Tenencia de animales domésticos
Ganadería y agricultura
Montes
Mercados y ferias ganaderas y productos rurales
ECONOMÍA Y HACIENDA
Gestión económico-financiera
Desarrollo presupuestario
Inventario municipal
Contratación y compras
Tesorería y recaudación
Programas comunitarios
BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Planificación, gestión y coordinación de los Servicios Sociales
Mujer
Solidaridad y cooperación
Empleo
Atención e Información Ciudadana: Asociaciones y entidades
Creación de órganos y fórmulas de participación ciudadana
Estadística
CULTURA Y JUVENTUD
Promoción y defensa de la cultura
Programación de actividades
Instalaciones culturales
Archivo municipal
Publicaciones
Juventud
Ocio y ocupación del tiempo libre
DEPORTES
Promoción y defensa del deporte
Instalaciones deportivas
Colaboración con asociaciones y entidades deportivas
PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR
Organización municipal
Gestión y administración de personal
Negociación colectiva
Prestaciones sociales
Registro General y Atención Ciudadana
TRÁFICO, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
Seguridad ciudadana: Policía Municipal y Protección Ciudadana
Tráfico y transportes
Venta ambulante
Protección Civil
EDUCACIÓN, SANIDAD Y CONSUMO
Cooperar con la Administración educativa
Intervenir en los órganos de gestión de los centros docentes públicos
Protección de la salubridad pública
Protección, defensa e información al consumidor
TURISMO Y FESTEJOS
Promoción turística
Fiestas locales
Segundo .—En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, realizar las siguientes delegaciones genéricas:
1. Concejal Delegado Responsable del Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, del Área de Zona Rural y Barrios y del Área de Participación Ciudadana: don Francisco Vázquez López.
2. Concejal Delegado Responsable del Área de Obras, Servicios e Infraestructuras e Industria, del Área de Cultura y Juventud y del Área de Deportes: don Juan Alberto González Martino.
En el ámbito de actuación de los Concejales Delegados responsables del área, además de la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes del área de su actividad, así como supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprende la delegación de todos los actos administrativos competencia de la Alcaldía tales como iniciación, ordenación, instrucción y finalización y, en su caso terminación convencional, del procedimiento administrativo y su ejecución, incluyendo la firma de todos los documentos relativos a los actos administrativos y la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la facultad de resolver recursos.
(...)
Asimismo, las delegaciones de área comprenden la competencia para la autorización y disposición de gastos derivados de las actuaciones propias de la delegación, hasta el límite de 3.000 €.
Tercero .—En virtud de lo previsto en el artículo 43.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, realizar las siguientes delegaciones especiales, relativas a un determinado servicio, comprensiva de la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver actos administrativos frente a terceros a favor de:
1. Personal, Organización y Régimen Interior a favor de doña María Soledad Allende García.
2. Turismo y Fiestas Locales, a favor de don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia.
3. Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, a favor de don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia.
4. Bienestar Social, a favor de doña Beatriz Sordo Martino
(...)
Cuarto .—En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el art. 127. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, que permite la delegación de la potestad sancionadora, con carácter general, delego la potestad sancionadora que la ley me otorga en las siguientes materias, a los Concejales que se indica:
1. A don Francisco Vázquez López, protección de la legalidad urbanística, medio ambiental, espectáculos públicos y actividades recreativas, ornato público, equipamientos y espacios y vías públicas y tenencia de animales domésticos.
2. A don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia, en las materias relacionadas con la circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Quinto .—Todas las delegaciones conferidas en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias indelegables que corresponden a esta Alcaldía y sin perjuicio de la facultad prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Sexto .—Dar cuenta específicamente de esta resolución al Pleno municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 y ordénese su publicación en el BOPA y su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.2 del citado Reglamento por el que la delegación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto
Ribadesella, a 11 de julio de 2007.—El Alcalde.—12.062.
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Decreto de nombramiento de Tenientes de Alcalde
El Alcalde de Ribadesella, por decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
"Vista la celebración de las elecciones municipales el día 27 de mayo de 2007, y habiéndose procedido el día 16 de junio de 2007 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:
Primero.—Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Ribadesella a los siguientes Concejales:
D. Francisco Vázquez López, 1.erTeniente de Alcalde.
D. Juan Alberto González Martino, 2.º Teniente de Alcalde.
Dña. M.ª Soledad Allende García, 3.er Teniente de Alcalde.
D. Raúl Salvador Minordo de la Iglesia, 4.º Teniente de Alcalde.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Tercero.—Dar cuenta específicamente de esta resolución al Pleno municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 y ordénese su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.2 del citado Reglamento por el que la delegación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto."
Ribadesella, a 11 de julio de 2007.—El Alcalde.—12.063.
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Decreto de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, atribución de competencias y periodicidad de sesiones
El Alcalde de Ribadesella, por decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha |