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El verdadero pacto

 
 
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Autor Angel
Miembro
#16 · Publicado: 29 Jun 2007 11:47
Yo, cunado hablo de como se llama Ribadesella, no me estoy refiriendo a gente de mi generación; estoy hablando de loq eu em ha contado genet bastanet mayor que yo que, por supuesto, pueden estar equivocados pero también, por supuesto, pueden tener razón.

Lo de que decir Vascongadas son ganas de tocar los cojones... ¡Quién se pique que se rasque! ¿Está mal dicho? ¿O es que los que vivimos en donde no hay "hechos diferenciales" tenemos que aprender todos los "hechos diferenciales" para saber de qué se habla?

Me parece cojonudo que haya un idioma en cada región, que cada uno se exprese como le salga de sus santos cojones, pero en un país, al menos de momento, en que hay un idioma OFICIAL PARA TODO EL TERRITORIO es, como poco, una falta de educación para tu vecino el eliminar el vínculo que te permite entenderte con él; no digamos ya los intentos de anexión cultural que están planteándose desde determinados ámbitos. Eso sí: si quien tiene que ceder soy yo, ¡ni se te ocurra pensarlo!

Autor arbidel
Miembro
#17 · Publicado: 29 Jun 2007 13:16
Como es lógico y natural "arbidel" no es ningún intelectual, historiador ni nada que se le parezca, pero me interesa mucho la lengua que yo hablaba, y sigo hablando cuando ha lugar, no conocí otra hasta los 12 años por lo menos; aunque las clases, que se impartían en la escuela se daban en un castellano chapurreado, pues yo que me acuerde, nuestros maestros también eran asturianos, y por mucho que lo intentaban en su dicción se les escapaba ese tono dulzon tan característico del bable con palabras entremezcladas de la misma lengua. Y que según voy leyendo a unos y a otros, el bable, es un hecho cultural e histórico de primer orden que se debe conservar a toda costa.

La llingua asturiana ye'l productu de la evolución del llatín implantáu polos romanos nel territoriu de los ástures, un pueblu qu'ocupaba lo más d'Asturies y parte de los territorios de Llión, Zamora y Miranda. L'asturianu recibió tamién les aportaciones de la llingua o llingües que falaben estos pueblos prerromanos qu'habitaben la nuesa tierra.
Como pasó coles otres llingües romances, el pasu de llatín a asturianu foi lentu y progresivu y hebo una dómina na que les dos llingües convivieren, con distintu usu, nel reinu asturianu primero y nel astur-llionés depués. El documentu más antiguu conserváu güei que podía considerase romance asturianu ye'l Fueru d'Avilés, del sieglu XII. Nesta dómina empiecen a escribise los Cartularios de los monesterios. Nos sieglos XII, XIII y parte del XIV, la llingua d'usu oficial na documentación d'Asturies y Llión ye l'asturianu. Hasta güei llegárenmos testos de fueros, donaciones, testamentos, documentos de compra-venta... escritos nesta llingua. D'esi tiempu quiciabes sobrevivan güei romances y cantares de danza pero nun se caltién nenguna manifestación lliteraria d'esa dómina, anque se sabe que les primeres redacciones de llibros güei atribuyíos a les lletres castellanes, como El Llibru d'Alexandre, foron escrites orixinariamente n'asturianu (o llionés) y traducíes al romance castellanu en versiones posteriores.


Esto da a entender que los primeros libros castellanos no fueron así realmente, si no que eran escritos en bable y posteriormente traducidos al castellano, ¿Por que entonces se cuestiona al bable como lengua?, ¿no hay suficientes argumentos para darle esa categoría?, yo creo que si los hay.

Finalmente, Asturias en lo geográfico, hundida entre montañas, que son paredes de piedra, es como un ingente crisol, obra de la Naturaleza. También en lo histórico Asturias cumplió el menester providencial crisol hispánico. Hubo un instante en que toda la Península Ibérica no era sino el asturiano crisol; antes casi vacío, en aquel instante ya colmado con todos los elementos los más resistentes y audaces, de todas las razas, aborígenes y cruzadas, que poblaban la península, los cuales (los susodichos elementos) después de la derrota de Guadalete, venían a acogerse, como postrer reducto, a los montes Cántabro-Astúricos.

Pues bien, todos aquellos tan diversos y aun contradictorios elementos étnicos peninsulares, cayeron mezclados en el crisol geográfico, en función entonces de crisol histórico, y en un periodo de ardor defensivo, de instinto de conservación exasperado, de legitimo egoísmo, de fuego patriótico, se fundieron en un nuevo tipo, que es el asturiano actual; tipo sintético y armónico de español.
Asturias es el origen de la Nación Española; es, debe ser de continuo, la aurora y la esperanza de la libertad presente y futura, mas libre de espíritu, democrática progresiva y laboriosa, de lucha constante por el bienestar de todos los que componen nuestra actual nación. ESPAÑA

Autor Och34
Miembro
#18 · Publicado: 2 Jul 2007 22:33
Atalaya, creo que te equivocas cuando crees que el asturianu es un invento de nacionalistas. De hecho, algunas de las fundaciones más "fuertes" de defensa de la oficialidad esta integrada por la "alta alcurnia" de la sociedad asturiana. Empresarios, politicos del PP y PSOE, "artistas", deportistas y demás "gentes de bien", que lejos estan de ser nacionalistas (asturianos, lo son españoles que parece que el nacionalismo español no existe). En el PP muchos de sus dirigente son partidarios de la oficialidad y si no es la postura oficial en el partido es porque no es lo suficientemente mayoritaria como para que acepten este planteamiento en la calle génova de Madrid.

Un saludo

Autor abokanakankamu
Miembro
#19 · Publicado: 6 Jul 2007 17:20
Que cada uno hable como quiera en el idioma,o dialecto que quiera...pero que se respete tambien a los que no quieren hablar en vasco,catalan,gallego,o cualquier otra lengua o dialecto,y que les traten de igual forma tambien.Yo me pregunto...¿porque aqui en asturias ponemos en los carteles...A CORUÑA,¿que somos gallegos?¿o...hacemos lo que nos mandan?,en asturias decimos...LA CORUÑA ,asi que ...asi tenia que ser,LA CORUÑA,BUENO...mientras no seamos gallegos claro,y si en cataluña es LLEIDA Y GIRONA,me parece de puta madre,!!pero en su comunidad!! aqui en mi comunidad¿que tengo que hablar como ellos me obligan?,pues...!!no!! aqui en asturias tenemos que seguir diciendo...GERONA Y LERIDA..o...¿es que somos mas ignorantes y nos lo llaman si decimos sus provincias asi?,y como eso cientos de cosas .

Autor Atalaya
Miembro
#20 · Publicado: 6 Jul 2007 18:46
Parte de razón tienes... Londres es London en inglés y nunca verás una referencia a esa ciudad con el topónimo original inglés, sino con el castellano.

¿por que Girona, Lleida y A Coruña son diferentes? Pues por una única razón porque el catalán y el gallego son idiomas oficiales de una parte de España, cosa que no pasa con el Inglés.

Personalmente creo que lo importante no es hablar cada uno como quiera, sino que por encima de ello debería de primar la necesidad de entenderse y de expresar con claridad no solo ideas simples sino conceptos abstractos que requieren un lenguaje más evolucionado y más amplio (ojo que no estoy diciendo que el asturiano no lo sea eh).

Yo con el asturiano puedo entender un primer nivel básico, ahora bien muchas veces me quedo pensando un tiempo el verdadero siginificado de una frase... que no pillo.

Cada unu que hable como quiera por supuestu, pero si tu te pones a hablar en alemán en esti foro no esperes mi respuesta ¿no?

Es un caso extremo, puesto a modo de ejemplo, ya se que con el asturianu no pasa eso.

Autor abokanakankamu
Miembro
#21 · Publicado: 11 Jul 2007 18:29
Si,atalaya peero...entiendeme...londres es ...LONDON,en su tierra,y si aqui hay idiomas como el gallego,catalan y vasco,...me parece muy bien,!!magnifico!!,pero que se escriba en su comunidad,aqui en MÍ,comunidad no se dice ni escribe,...A CORUÑA,GIRONA,LLEIDA,...aqui se dice y escribe,...LA CORUÑA,ECT,ECT,si la unica razon es que el catalan,y el gallego son idiomas oficiales de una parte de españa,acuerdate que existe otra parte de españa,que no tiene porque hablar esos idiomas porque ellos lo quieran,y la verdad ami no me agrada leer en gallego en mi comunidad,y a partir de que paso de oviedo para galicia ya leo ...A CORUÑA,CUANDO AQUI EN ASTURIAS ES...la coruña,...(otra cosa es cuando ya paso a lugo,eso es galicia y lo veo normal)pero...!!aqui!!¿porque?

Autor Atalaya
Miembro
#22 · Publicado: 12 Jul 2007 09:47
No, si yo te entiendo perfectamente... Yo también preferiría que pusiesen LA CORUÑA, al menos en Asturias, en Galicia que pongan lo que quieran.

Pero yo creo que la explicación de porqué se ponen es la que intenté explicar antes, que al ser el gallego una lengua oficial del estado, los topónimos se muestran en esa lengua oficial.

Autor amaranta
Miembro
#23 · Publicado: 30 Jul 2007 22:21
Como nun tengo ganes de abrir otru foru, paque nun se diga. El verdaderu pautu, a mas de los sueldos, viose alleri na plaza l'ayuntamiento, los rapazos de Corquieu davany les gracies a Juanin, que los apoya, que remediu y queda. Del alcalde nun se dixo ni pio. Paezvos mas claro el pautu.

Autor gonzalito
Miembro
#24 · Publicado: 12 Sep 2007 11:03
EL VERDADERO PACTO DEL GOBIERNO DE RIBADESELLA ESTA REFLEJADO EN EL SIGUIENTE ENLACE:

http://tematico.asturias.es:80/bopa/bol/20070803/1 5566.01.htm


ES UN DECRETO DEL ALCALDE RAMON CANAL DONDE CEDE LAS COMPETENCIAS DE GOBIERNO A IU, TODO UN EJEMPLO DE COMO SE BAJAN LOS PANTALONES ALGUNOS CON TAL DE PODER OCUPAR UNA ALCALDIA, DE PENA

Autor gonzalito
Miembro
#25 · Publicado: 12 Sep 2007 11:05
animaros y leerlo completo, me gustaria leer vuestras opiniones sobre esto, la politica de pactos es un tanto extraña, y la cesión de poderes es muy grande, quizas la necesaria, no lo se. Pero me gustaria saber vuestra opinion sincera

Autor Atalaya
Miembro
#26 · Publicado: 12 Sep 2007 16:42
El enlace está roto. El mensaje de error es:

You are not authorized to view this page

Autor Atalaya
Miembro
#27 · Publicado: 12 Sep 2007 16:48
Lo encontré en otro sitio, pero no puedo poner el enlace porque tampoco funciona. Lo pego sin más.

BOPA Nº: 181 - 03/08/2007
Ayuntamientos
AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

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Decreto de estructuración de los servicios municipales y de Delegación de Concejales.

El Alcalde de Ribadesella, por Decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

"Primero y único.—Constituida la Corporación resultante de las elecciones municipales celebradas el 27 de mayo de 2007, procede establecer la organización política del Ayuntamiento de Ribadesella, así como efectuar las correspondientes delegaciones en los Concejales responsables de áreas y servicios en que se estructura el Ayuntamiento.

Fundamentos de derecho

Primero y único .—En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y según lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resuelvo :

Primero .—Los servicios municipales se estructuran en las siguientes áreas, a las que corresponden básicamente las materias que se especifican:

URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE

Planeamiento

Protección del medio ambiente

Actividades recreativas y espectáculos públicos

Licencias urbanísticas

Promoción y gestión de vivienda

Parques y jardines

Arquitectura y supresión de barreras arquitectónicas

Protección de la legalidad urbanística

Utilización y ocupación del dominio público local y su protección

OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIA

Limpieza, recogida de residuos y vertederos

Aguas y saneamiento

Alumbrado

Obras y servicios públicos

Renovación, conservación y mantenimiento de las vías públicas

Promoción y desarrollo local empresarial

ZONA RURAL Y BARRIOS

Tenencia de animales domésticos

Ganadería y agricultura

Montes

Mercados y ferias ganaderas y productos rurales

ECONOMÍA Y HACIENDA

Gestión económico-financiera

Desarrollo presupuestario

Inventario municipal

Contratación y compras

Tesorería y recaudación

Programas comunitarios

BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Planificación, gestión y coordinación de los Servicios Sociales

Mujer

Solidaridad y cooperación

Empleo

Atención e Información Ciudadana: Asociaciones y entidades

Creación de órganos y fórmulas de participación ciudadana

Estadística

CULTURA Y JUVENTUD

Promoción y defensa de la cultura

Programación de actividades

Instalaciones culturales

Archivo municipal

Publicaciones

Juventud

Ocio y ocupación del tiempo libre

DEPORTES

Promoción y defensa del deporte

Instalaciones deportivas

Colaboración con asociaciones y entidades deportivas

PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Organización municipal

Gestión y administración de personal

Negociación colectiva

Prestaciones sociales

Registro General y Atención Ciudadana

TRÁFICO, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL

Seguridad ciudadana: Policía Municipal y Protección Ciudadana

Tráfico y transportes

Venta ambulante

Protección Civil

EDUCACIÓN, SANIDAD Y CONSUMO

Cooperar con la Administración educativa

Intervenir en los órganos de gestión de los centros docentes públicos

Protección de la salubridad pública

Protección, defensa e información al consumidor

TURISMO Y FESTEJOS

Promoción turística

Fiestas locales

Segundo .—En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, realizar las siguientes delegaciones genéricas:

1. Concejal Delegado Responsable del Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, del Área de Zona Rural y Barrios y del Área de Participación Ciudadana: don Francisco Vázquez López.

2. Concejal Delegado Responsable del Área de Obras, Servicios e Infraestructuras e Industria, del Área de Cultura y Juventud y del Área de Deportes: don Juan Alberto González Martino.

En el ámbito de actuación de los Concejales Delegados responsables del área, además de la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes del área de su actividad, así como supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprende la delegación de todos los actos administrativos competencia de la Alcaldía tales como iniciación, ordenación, instrucción y finalización y, en su caso terminación convencional, del procedimiento administrativo y su ejecución, incluyendo la firma de todos los documentos relativos a los actos administrativos y la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la facultad de resolver recursos.

(...)

Asimismo, las delegaciones de área comprenden la competencia para la autorización y disposición de gastos derivados de las actuaciones propias de la delegación, hasta el límite de 3.000 €.

Tercero .—En virtud de lo previsto en el artículo 43.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, realizar las siguientes delegaciones especiales, relativas a un determinado servicio, comprensiva de la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver actos administrativos frente a terceros a favor de:

1. Personal, Organización y Régimen Interior a favor de doña María Soledad Allende García.

2. Turismo y Fiestas Locales, a favor de don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia.

3. Tráfico, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, a favor de don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia.

4. Bienestar Social, a favor de doña Beatriz Sordo Martino

(...)

Cuarto .—En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el art. 127. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, que permite la delegación de la potestad sancionadora, con carácter general, delego la potestad sancionadora que la ley me otorga en las siguientes materias, a los Concejales que se indica:

1. A don Francisco Vázquez López, protección de la legalidad urbanística, medio ambiental, espectáculos públicos y actividades recreativas, ornato público, equipamientos y espacios y vías públicas y tenencia de animales domésticos.

2. A don Raúl Salvador Minordo de la Iglesia, en las materias relacionadas con la circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Quinto .—Todas las delegaciones conferidas en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias indelegables que corresponden a esta Alcaldía y sin perjuicio de la facultad prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexto .—Dar cuenta específicamente de esta resolución al Pleno municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 y ordénese su publicación en el BOPA y su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.2 del citado Reglamento por el que la delegación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto

Ribadesella, a 11 de julio de 2007.—El Alcalde.—12.062.

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Decreto de nombramiento de Tenientes de Alcalde

El Alcalde de Ribadesella, por decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

"Vista la celebración de las elecciones municipales el día 27 de mayo de 2007, y habiéndose procedido el día 16 de junio de 2007 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero.—Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Ribadesella a los siguientes Concejales:

D. Francisco Vázquez López, 1.erTeniente de Alcalde.

D. Juan Alberto González Martino, 2.º Teniente de Alcalde.

Dña. M.ª Soledad Allende García, 3.er Teniente de Alcalde.

D. Raúl Salvador Minordo de la Iglesia, 4.º Teniente de Alcalde.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Tercero.—Dar cuenta específicamente de esta resolución al Pleno municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 y ordénese su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.2 del citado Reglamento por el que la delegación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto."

Ribadesella, a 11 de julio de 2007.—El Alcalde.—12.063.

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Decreto de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, atribución de competencias y periodicidad de sesiones

El Alcalde de Ribadesella, por decreto de fecha 2 de julio de 2007, ha

Autor Mariyina
Miembro
#28 · Publicado: 12 Sep 2007 20:45
Vaya, menos mal. No soy yo sola. Pensé que habiéndome venido tan lejos hace muchos años se me había ido la memoria. Disfruto "chatear" con mis sobrinos en la forma en que yo aprendí a hablar en Ribadesella, que por las veces que he vuelto no veo que haya cambiado mucho, pero al igual que otros foreros, leyendo algunos comentarios que se escriben aquí, hay cosas en las que me pierdo. Lo de Ribeseya, ya me llamó la atención cuando lo vi sobreescrito en los letreros de la carretera. Nunca había oido que se llamara así.
Saludos a tod@s

Autor elia
Miembro
#29 · Publicado: 12 Sep 2007 22:42
Mariyina ni tú ni nadie. Es un puru y repugnante inventu.

Autor mithrandir
Miembro
#30 · Publicado: 12 Sep 2007 23:25
¿Habláis de "Ribadesella"? Lo digo por lo de "puru y repugnante inventu", que nunca en la vida se llamó así el pueblu hasta haz cuatro días como quien diz.

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