http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuit em.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d 79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=24/07/ 2009&refArticulo=2009-18265&i18n.http.lang=es
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO EN EL CONCEJO DE RIBADESELLA:
El Ayuntamiento prohíbe y consecuentemente impedirá:
- Las concentraciones de personas en la vía pública cuya conducta altere la normal convivencia ciudadana.
- La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores y demás lugares específicamente autorizados.
* Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las manifestaciones populares debidamente autorizadas, así como otras fechas y fiestas patronales o populares.
- El Ayuntamiento, a través de Resolución de Alcaldía —y sin perjuicio de su delegación—, podrá declarar determinados espacios públicos como zonas de especial protección en aquellos casos en que las concentraciones reiteradas de personas en los mismos hayan producido una muy grave perturbación de la convivencia ciudadana definida por la conjunción de los artículos 2.2. y 2.4 de esta norma. Una vez declaradas, serán debidamente señalizadas, por lo que se impedirá la concentración de personas en las mismas en el horario de descanso nocturno fijándose el mismo de 23.00 h a 8.00 h.
Una vez que los del ayuntamiento declaren el parque de la atalaya zona de especial protección no podrá haber una concentración molesta de 23 a 8 h, aunque no estén bebiendo alcohol. Los vecinos podrán descansar. El entorno de los bares sebas-esquina tembién es zona de concentración molesta que podría ser declarado de especial protección.